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Licencia primera ocupación



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formularios

Nivel de Modernización 2. Descarga de formularios

Información
Descripción Autorizar la puesta en uso de los edificios o instalaciones, previa comprobación de que han sido ejecutados de conformidad con las condiciones de la Licencia autorizada de las obras o el Proyecto y Condiciones en que las Licencias fueron concedidas y que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las determinaciones de su destino específico.
Órgano Gestor
Órgano que resuelve
Lugar de presentación - De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.


- Por correo dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.


- A través del Registro Telemático identificándose con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado.


- En los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiere suscrito el oportuno convenio.


- En los demás supuestos contemplados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Requisitos La Licencia de Uso y Ocupación (también llamada Licencia de Primera Ocupación) es un requisito previo y necesasrio que acredita que los edificios han sido ejecutados de conformidad a las condiciones de las Licencias de Obras o Usos, y de que se encuentran debidamente terminados y aptos según las condiciones urbanísticas de su destino específico.


En caso de existir obras de urbanización vinculadas a la edificación, será requisito necesario para la concesión de la Licencia de Uso y Ocupación, que dichas obras estén terminadas y recepcionadas.
Texto legal Para su tranquilidad y seguridad le informamos de que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud van a pasar a formar parte de un fichero automatizado de datos de carácter personal cuya titularidad y responsabilidad corresponden al Ayuntamiento, del que es responsable.

Este fichero tiene como finalidad la gestión de la información adminsitrativa necesaria para la tramitación de los procedimientos correspondientes.

La suscripción de este documento implica que la persona solicitante resulta informada y da el consentimiento para el tratamiento de sus datos con la finalidad mencionada, para cada caso en concreto.

Según el Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, el ciudadano, o en su caso, su representante legal, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, dirigiéndose al Ayuntamiento.
Plazo de presentación Solicitud: con anterioridad a la ocupación o uso de una obra.
Plazo de tramitación 1 Mes
Recursos posibles RECURSO DE REPOSICIÓN:

El plazo para interponer el Recurso de Reposición será de UN MES contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. Interpuesto el Recurso, no podrá entablarse Recurso Contencioso - Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio por el plazo de un mes contados desde la fecha de interposición, sin haber sido notificado resolución en cuyo caso será expedita la vía contenciosa administrativa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de LRJPAC (en su caso nueva redacción dada por la Ley 4/1999 de modificación de la anterior).
Efectos del silencio administrativo Desestimatorio
Tipo de tramitación Ordinaria
Tributos

Normativa
DL 1/2004 Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
D 278/2007 Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
L 38/1999 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
D 17/1955 Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 39/2015
RD 2/2008 Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
Ordenanzas Ordenanzas fiscales municipales vigentes.

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud