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Sede Electrónica de Amieva



Interposición de recurso administrativo



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Materia Relaciones de la ciudadanía, empresa, entidades o personal público con la Administración.

Periodicidad Continuo.

Tipo de tramitación Servicio.

Tipología de la tramitación Mediante este servicio electrónico podas presentar Recursos Administrativo sobre un expediente en tramitación competencia de esta entidad, su objetivo principal es solicitar por cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley, que se cambie, modifique anule las resoluciones y los actos de trámite (si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos).

Podrás encontrar su regulación en los artículos 112 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipos de Recursos:

Recurso de alzada: se presenta ante el superior jerárquico del que dictó el acto de Resolución, el plazo es de un mes desde el día siguiente notificación o publicación , en el supuesto de silencio administrativo el límite es de 3 meses. Contra su resolución sólo se podrá presentar el recurso el extraordinario de revisión.

Recurso potestativo de reposición: Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación o notificación o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Recurso extraordinario de revisión: se puede presentar contra los actos firmes en vía administrativa se presenta ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.

Destinatarios/as - Ciudadanía.
- Empresas.

Forma de inicio Instancia de parte.

Plazo de presentación Continuo.

Canales de realización - Electrónico.
- Presencial.

Lugar de presentación Las personas Obligadas conforme con la Ley 39/2015 artículo 14 a través del registro electrónico.

Las personas físicas podrán realizarlo a través de cualquiera de las siguientes formas:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.


Tributos Servicio gratuito.

Administración Local.

Centro Directivo Ante esta entidad, en el ámbito de sus competencias.

Departamento Dependiendo del tipo de recurso, órgano que dicta la resolución o acto administrativo o superior jerárquico.

Resolución Fin vía Administrativa.

Recursos posibles Dependiente de los supuestos, antes desarrollados.
En todo caso antes el Recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación o publicación de la resolución.

Práctica de notificaciones Personas jurídicas a través de medios electrónicos, en el supuesto de las personas físicas conforme haya dado permisos.


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: Formulario web debidamente cumplimentado Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
RG 2016/679 REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 39/2015
L 40/2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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